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lunes, 4 de abril de 2022

Control de Gestión

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el fin de semana pasado he estado rehojeando el libro de Joan María Amat, “Control de Gestión. Una perspectiva de dirección”[2]. Coincido con la sinopsis de que los cambios que se fueron produciendo en el entorno económico de finales del siglo pasado propiciaron una progresiva formalización y profesionalización de las organizaciones, lo que llevó a dar una mayor importancia a los sistemas de control.

Para Amat, las ventajas del control de gestión radican en que facilita la formulación de los objetivos explícitos para cada uno de los diferentes centros de responsabilidad, la medición contable del resultado de cada unidad, la evaluación de la actuación de las personas o unidades a partir del cálculo de las desviaciones, la asignación de incentivos y la toma de decisiones correctivas para mejorar el funcionamiento interno y la posición competitiva. 

El enfoque del texto de Amat otorga una gran importancia, no sólo a las características que deben guiar el diseño del sistema de control de gestión, sino también a su estrecha relación con el contexto organizativo en el que opera el sistema de control. Parte de este texto también se ha editado en el sitio de Manuel, bajo el título “Una perspectiva de control estratégico de gestión". Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Acerca de cómo aprobé Control de Gestión. 2021. Sitio visitado el 04/04/2022.
[2] Amat, Joan, M. Control de Gestión. Una perspectiva de dirección. Ed. Gestión 2000. 2000.

lunes, 20 de diciembre de 2021

Compendio de Normas de Compliance

Fuente de la imagen: Sitio de Compliance
Desde que se publicó la a Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia[1], de la que me hice eco en el Sitio Compliance, bajo el título “Recuperación, Transformación, Resiliencia y Compliance”[2], he recepcionado consultas de directivos/as de entidades de mi ámbito territorial y sectorial de actuación, acerca de los requisitos en materia de compliance a la hora de optar a una licitación o colaboración en la gestión de estos fondos estructurales. Algún que otro number one me ha llegado a comentar: “Manolo, tanto tiempo dándome la caña con lo del compliance y no te escuché. Cuéntame ahora”. Ciertamente, a mi ámbito sectorial de relaciones lo he estado “bombardeando” continuamente desde el Sitio de Compliance desde 2010, cuando desinvertí en la entidad de capital riesgo M Capital (ver “El sufrido rol de accionista minoritario”[3]) y empecé a investigar más profundamente todo lo relativo al cumplimiento normativo. 

 En cuanto al contenido de mis respuestas, las resumí en el explícito título “Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance?”[4], expresando que esas consideraciones no iban dirigidas a los “advenedizos y temporeros” de siempre, que no me cabe la duda ya están buscando las rendijas del sistema, ya sean solos o integrados en agrupaciones, asociaciones o lobbies, montando ad hoc y en tiempo récord ficticios sistemas de compliance con simulados históricos o evidencias, con la complicidad de la certificadora low cost de turno y con la previsible aquiescencia de la propia administración pública gestora de fondos. Abajo te dejo un recopilatorio de textos editados en el sitio Compliance sobre esta temática, a modo de apuntes. Parte de este texto se ha editado en el Sitio de Manuel, bajo el título "Cuéntame ahora". Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 119830 a 119879 (50 págs.). Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública. Referencia: BOE-A-2021-15860. link: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/29/hfp1030
[2] Velasco Carretero, Manuel. Recuperación, Transformación, Resiliencia y Compliance. Sitio Compliance. 2021. Visitado el 20/12/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. El sufrido rol de accionista minoritario. 2018. Sitio visitado el 20/12/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance? Sitio Compliance. 2021. Visitado el 20/12/2021.

lunes, 22 de marzo de 2021

Manuales de protección de datos

Fuente de la imagen: archivo propio
En el fin de semana pasado he estado hojeando dos textos técnicos relacionados con la protección de datos. Por un lado, el de Javier Álvarez, “Protección de Datos 2018”[1]. Lo bueno que tuvo es que, por lo reciente del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), me ayudó a entender mejor algún que otro bloque temático. Lo peor, el precio. Ahora me pensaría dos veces adquirirlo.

Por otro, la obra colectiva coordinada por Juan Pablo Murga, “Protección de Datos, Responsabilidad Activa y Técnicas de Garantía”[2], en la que no he detectado esa desagradable percepción de asignación  de los distintos capítulos del libro colectivo a los autores como si fuera por sorteo. Parte de este contenido se ha editado también en el Sitio de Manuel, bajo el título “Del prácticum a la obra colectiva”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Álvarez Hernando. Javier. Protección de Datos 2018. Ed. Aranzadi. 2017.
[2] Murga Fernández, J.P. y otros, “Protección de Datos, Responsabilidad Activa y Técnicas de Garantía”. Ed. Reus. 2018.

lunes, 2 de octubre de 2017

La Responsabilidad Penal de las Pymes (LO 1/2015)

Hace unos días estuve charlando con Marc, que años atrás fue compañero de fatigas del Grado en Derecho y que actualmente ejerce la abogacía en su ámbito territorial de actuación, Cataluña, en el contexto penal. Reflexionamos sobre los vaivenes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país y me remitió copia de su Trabajo de Postgrado, titulado “La Responsabilidad Penal de las Pymes (LO 1/2015): Aspectos Jurídicos Controvertidos”[1], que defendió a principios de este año. Así que en el fin de semana pasado lo he estado hojeando. Resume el amigo la investigación de la siguiente forma. “A partir de un estudio detallado y comparado del régimen jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su evolución legislativa, se pretende hacer un análisis de las principales novedades de esta figura desde la promulgación de Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal mediante la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Circular de la FGE 1/2016. Seguidamente este trabajo se centrará en resaltar algunos aspectos jurídicos controvertidos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como la eficacia de los programas de cumplimiento normativo en el procedimiento penal, especialmente en las PYMES”.

Más concretamente, después de los antecedentes históricos y referencia al derecho comparado, se centra Marc en las principales novedades de la LO 1/2015, que ya te comenté en textos como “Nuevo Código Penal Español” y en la reciente jurisprudencia, inventariando las Resoluciones del Tribunal Supremo 514/2015 (que te apunté en STS 3813/2015), y 154, 221 y 516 de 2016 (referenciadas en “Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo 154/2016”, “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas” y STS 516/2016), para luego reflexionar sobre los sujetos penalmente responsables (aspecto que traté en “Inimputabilidad de algunas Personas Jurídicas”), la autorresponsabilidad (que estudié en “Sistemas de imputación de responsabilidad penal”, referencias a la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado (que referencié en “Conclusiones de la Fiscalía en materia de Compliance”) o la figura del Compliance Officer (largamente tratada en el sitio Compliance Officer, con textos como “El oficial de Cumplimiento para la Fiscalía”, “La retribución del compliance”, “Posición del compliance officer en el organigrama” o “Perfil ideal del compliance officer”). Otro apartado que ha tratado Marc es el relativo a los breves apuntes sobre compliance abreviado para pymes, tema éste sobre el que te escribí en el texto “Compliance y Pyme”.

Finalmente, considero interesantes sus valoraciones. Me tomo la libertad de transcribir algunas de ellas, por ejemplo que “la inauguración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España no estuvo suficientemente motivada ni justificada por parte del legislador español”, el acierto de la individualización y reconocimiento de la existencia de “una responsabilidad autónoma de la persona jurídica de la física y que ambas personas tienen los mismos derechos y garantías en el proceso penal”, la resolución del Tribunal Supremo respecto a la autorresponsabilidad, opinando que “si una determinada sociedad se hace merecedora de una pena, debería serlo tanto por no haber potenciado una cultura de cumplimiento normativo, como por contener defectos estructurales de organización”, la necesidad de que el legislador delimite más claramente “las sociedades instrumentales y las sociedades inimputables”, improvisación por parte del legislador del “estatuto procesal de la persona jurídica por la necesidad de dotar contenido a la implantación de la RPPJ”, las figuras de la acción popular o la justicia gratuita…

Concluye con la siguiente reflexión: “particularmente la idea de la culpabilidad corporativa, me resulta extraña, especulativa y propia de la ciencia ficción (estamos hablando de ficción de la ficción). Y por ello, considero que hubiera sido preferible, jurídica y económicamente seguir con la concepción de sanción administrativa como consecuencia accesoria vía artículo 129 CP”. En síntesis, un excelente trabajo reflexivo sobre el compliance penal y la pyme. ¡Ah! Se me olvidaba. Oportuna la referencia al Barcelona Club de Fútbol y el Caso Neymar, que también te informé en el texto "Más que una conformidad", acuerdo que a algunos puede parecernos injusto o, cuando menos, polémico y excepcional, puesto que chirrían distintos intereses, personales, corporativos, políticos… incluso fiscales, unido a que son las personas físicas, representantes de la persona jurídica imputada, las que firman esa conformidad. Este texto también se ha editado en el Sitio de Manuel, bajo el título "Controversia entre Compliance y Pyme". Fuente de la imagen: pixabay.
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[1] Monroig Llop, Marc. “La Responsabilidad Penal de las Pymes (LO 1/2015): Aspectos Jurídicos Controvertidos”. Universidad Internacional de la Rioja. Tesis defendida en enero de 2017.