Fuente de la imagen: Sitio de Compliance |
En cuanto al contenido de mis respuestas, las resumí en el explícito título “Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance?”[4], expresando que esas consideraciones no iban dirigidas a los “advenedizos y temporeros” de siempre, que no me cabe la duda ya están buscando las rendijas del sistema, ya sean solos o integrados en agrupaciones, asociaciones o lobbies, montando ad hoc y en tiempo récord ficticios sistemas de compliance con simulados históricos o evidencias, con la complicidad de la certificadora low cost de turno y con la previsible aquiescencia de la propia administración pública gestora de fondos. Abajo te dejo un recopilatorio de textos editados en el sitio Compliance sobre esta temática, a modo de apuntes. Parte de este texto se ha editado en el Sitio de Manuel, bajo el título "Cuéntame ahora". Fuente de la imagen: elaboración propia.
[1] BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 119830 a 119879 (50 págs.). Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública. Referencia: BOE-A-2021-15860. link: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/29/hfp1030
[2] Velasco Carretero, Manuel. Recuperación, Transformación, Resiliencia y Compliance. Sitio Compliance. 2021. Visitado el 20/12/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. El sufrido rol de accionista minoritario. 2018. Sitio visitado el 20/12/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance? Sitio Compliance. 2021. Visitado el 20/12/2021.