Hace unos días estuve charlando con Marc, que años atrás fue compañero de fatigas del Grado en Derecho y que actualmente ejerce la abogacía en su ámbito territorial de actuación, Cataluña, en el contexto penal. Reflexionamos sobre los vaivenes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país y me remitió copia de su Trabajo de Postgrado, titulado “La Responsabilidad Penal de las Pymes (LO 1/2015): Aspectos Jurídicos Controvertidos”[1], que defendió a principios de este año. Así que en el fin de semana pasado lo he estado hojeando. Resume el amigo la investigación de la siguiente forma. “A partir de un estudio detallado y comparado del régimen jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su evolución legislativa, se pretende hacer un análisis de las principales novedades de esta figura desde la promulgación de Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal mediante la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Circular de la FGE 1/2016. Seguidamente este trabajo se centrará en resaltar algunos aspectos jurídicos controvertidos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como la eficacia de los programas de cumplimiento normativo en el procedimiento penal, especialmente en las PYMES”.
Más concretamente, después de los antecedentes históricos y referencia al derecho comparado, se centra Marc en las principales novedades de la LO 1/2015, que ya te comenté en textos como “Nuevo Código Penal Español” y en la reciente jurisprudencia, inventariando las Resoluciones del Tribunal Supremo 514/2015 (que te apunté en STS 3813/2015), y 154, 221 y 516 de 2016 (referenciadas en “Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo 154/2016”, “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas” y STS 516/2016), para luego reflexionar sobre los sujetos penalmente responsables (aspecto que traté en “Inimputabilidad de algunas Personas Jurídicas”), la autorresponsabilidad (que estudié en “Sistemas de imputación de responsabilidad penal”, referencias a la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado (que referencié en “Conclusiones de la Fiscalía en materia de Compliance”) o la figura del Compliance Officer (largamente tratada en el sitio Compliance Officer, con textos como “El oficial de Cumplimiento para la Fiscalía”, “La retribución del compliance”, “Posición del compliance officer en el organigrama” o “Perfil ideal del compliance officer”). Otro apartado que ha tratado Marc es el relativo a los breves apuntes sobre compliance abreviado para pymes, tema éste sobre el que te escribí en el texto “Compliance y Pyme”.
Finalmente, considero interesantes sus valoraciones. Me tomo la libertad de transcribir algunas de ellas, por ejemplo que “la inauguración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España no estuvo suficientemente motivada ni justificada por parte del legislador español”, el acierto de la individualización y reconocimiento de la existencia de “una responsabilidad autónoma de la persona jurídica de la física y que ambas personas tienen los mismos derechos y garantías en el proceso penal”, la resolución del Tribunal Supremo respecto a la autorresponsabilidad, opinando que “si una determinada sociedad se hace merecedora de una pena, debería serlo tanto por no haber potenciado una cultura de cumplimiento normativo, como por contener defectos estructurales de organización”, la necesidad de que el legislador delimite más claramente “las sociedades instrumentales y las sociedades inimputables”, improvisación por parte del legislador del “estatuto procesal de la persona jurídica por la necesidad de dotar contenido a la implantación de la RPPJ”, las figuras de la acción popular o la justicia gratuita…
Concluye con la siguiente reflexión: “particularmente la idea de la culpabilidad corporativa, me resulta extraña, especulativa y propia de la ciencia ficción (estamos hablando de ficción de la ficción). Y por ello, considero que hubiera sido preferible, jurídica y económicamente seguir con la concepción de sanción administrativa como consecuencia accesoria vía artículo 129 CP”. En síntesis, un excelente trabajo reflexivo sobre el compliance penal y la pyme. ¡Ah! Se me olvidaba. Oportuna la referencia al Barcelona Club de Fútbol y el Caso Neymar, que también te informé en el texto "Más que una conformidad", acuerdo que a algunos puede parecernos injusto o, cuando menos, polémico y excepcional, puesto que chirrían distintos intereses, personales, corporativos, políticos… incluso fiscales, unido a que son las personas físicas, representantes de la persona jurídica imputada, las que firman esa conformidad. Este texto también se ha editado en el Sitio de Manuel, bajo el título "Controversia entre Compliance y Pyme". Fuente de la imagen: pixabay.
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[1] Monroig Llop, Marc. “La Responsabilidad Penal de las Pymes (LO 1/2015): Aspectos Jurídicos Controvertidos”. Universidad Internacional de la Rioja. Tesis defendida en enero de 2017.
Concluye con la siguiente reflexión: “particularmente la idea de la culpabilidad corporativa, me resulta extraña, especulativa y propia de la ciencia ficción (estamos hablando de ficción de la ficción). Y por ello, considero que hubiera sido preferible, jurídica y económicamente seguir con la concepción de sanción administrativa como consecuencia accesoria vía artículo 129 CP”. En síntesis, un excelente trabajo reflexivo sobre el compliance penal y la pyme. ¡Ah! Se me olvidaba. Oportuna la referencia al Barcelona Club de Fútbol y el Caso Neymar, que también te informé en el texto "Más que una conformidad", acuerdo que a algunos puede parecernos injusto o, cuando menos, polémico y excepcional, puesto que chirrían distintos intereses, personales, corporativos, políticos… incluso fiscales, unido a que son las personas físicas, representantes de la persona jurídica imputada, las que firman esa conformidad. Este texto también se ha editado en el Sitio de Manuel, bajo el título "Controversia entre Compliance y Pyme". Fuente de la imagen: pixabay.
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[1] Monroig Llop, Marc. “La Responsabilidad Penal de las Pymes (LO 1/2015): Aspectos Jurídicos Controvertidos”. Universidad Internacional de la Rioja. Tesis defendida en enero de 2017.