martes, 25 de noviembre de 2025

La Ciudadanía y la Administración Pública

Fuente de la Imagen: A vueltas con el principio de Legalidad (M. Velasco, 2025)
La monografía, titulada "La Ciudadanía y la Administración Pública"[1] y compilada por M. Velasco (2025), trata de la relación entre la Ciudadanía y la Administración Pública (AP), que se configura como un eje central del derecho administrativo, caracterizándose por una dualidad: la sujeción de la ciudadanía a un poder superior intrínsecamente limitado. La AP es percibida como una vasta estructura encargada de la gestión de múltiples aspectos de la vida cotidiana, lo que la sitúa como un sujeto de derecho superior al resto de la población. Esta posición implica que la ciudadanía tiene la obligación de acatar y obedecer las resoluciones administrativas, las cuales pueden condicionar rigurosamente la esfera de libertad individual. Pero la razón de ser de la Administración y de todos los poderes públicos es servir al pueblo, es decir, estar a la orden de la ciudadanía. Esta misión conlleva que el poder de la AP no sea absoluto, ya que las normas establecen límites y condicionan rigurosamente el ejercicio de sus potestades. La violación o ignorancia de dichas normas resulta en decisiones nulas e ilícitas. Para garantizar la legalidad y proteger a los ciudadanos, el Procedimiento Administrativo se erige como el "Escudo de la Ciudadanía". Este es el cauce formal y obligatorio a través del cual la AP española adopta la práctica totalidad de sus decisiones, asegurando la legalidad, la coherencia y la objetividad de la actuación. Su existencia, que se exige en la propia Constitución Española (CE), contribuye a la democratización de la toma de decisiones al garantizar que las personas interesadas puedan ser escuchadas y colaboren antes de la resolución final. La interacción ciudadana se materializa frecuentemente mediante la presentación de solicitudes, que deben cumplir dos condiciones esenciales: que la persona solicitante sea una "interesada" que obtenga un beneficio y que la petición esté fundada en derecho. La vía prioritaria de presentación es el registro electrónico, disponible las 24 horas del día. Una vez presentada la solicitud, la Administración tiene la obligación de iniciar y resolver el procedimiento. Si el escrito presenta defectos, la AP debe requerir al solicitante para que los subsane en un plazo de diez días. Si la Administración incumple el plazo máximo de resolución (generalmente tres meses), se produce un acto presunto, y la regla general establece que el silencio administrativo se presume estimatorio (silencio positivo) para los procedimientos iniciados a instancia de parte, si bien existen amplias excepciones en las que el silencio es negativo (desestimatorio).

Frente a las decisiones que afectan los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, la principal herramienta de defensa es la impugnación. El camino legal contencioso-administrativo exige que, en muchos casos, la persona interponga previamente un recurso o reclamación ante la propia Administración que tomó la decisión, dándole una oportunidad de rectificar su error. Estos recursos pueden ser preceptivos (obligatorios) u potestativos (opcionales). Aunque la vía administrativa es más sencilla y económica que la judicial—pues no requiere asistencia letrada—los recursos rara vez son aceptados dado que la AP funciona como juez y parte al juzgar sus propias decisiones. Los instrumentos de defensa más comunes son el Recurso de Reposición (potestativo, contra actos de máximas autoridades, resuelto por el mismo órgano, con silencio negativo) y el Recurso de Alzada (generalmente preceptivo, contra actos de autoridades inferiores, resuelto por el superior jerárquico, con silencio negativo). Un principio protector esencial es la prohibición de la reformatio in peius, que impide que la resolución del recurso pueda agravar la situación inicial del recurrente. Además de la impugnación, la ciudadanía cuenta con la garantía constitucional de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA). Este derecho asegura que los particulares tengan derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, excluyendo solo situaciones de fuerza mayor. El sistema español es notablemente protector debido a su carácter directo —responde el patrimonio de la propia AP— y objetivo —la responsabilidad surge independientemente de que haya habido culpa, negligencia o intención por parte de la Administración. Para que proceda la indemnización, el daño debe ser efectivo, individualizado, evaluable económicamente, imputable a la AP, con una relación de causalidad directa, y debe ser antijurídico (el particular no tenía el deber jurídico de soportar el perjuicio). La solicitud de resarcimiento debe presentarse en el plazo de un año y el silencio administrativo en este procedimiento es negativo (desestimatorio) si la Administración no resuelve en seis meses. La RPA garantiza que el coste de una lesión injustificada sea asumido colectivamente, asegurando una reparación justa para la ciudadanía.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2025). La Ciudadanía y la Administración Pública, blogdemanuel