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Fuente de la imagen: Motivación y Efecto: El Espíritu del Acto Administrativo (M. Velasco, 2025) |
La monografía, titulada "La Puesta en Escena de las Administraciones Públicas"[1] y compilada por M. Velasco (2025), desvela la naturaleza compleja y multifacética de las entidades que velan por el interés general de la sociedad española. Las Administraciones Públicas (AAPP), como personas jurídicas, operan a través de las personas que componen sus órganos, rigiéndose inquebrantablemente por el principio de legalidad. Este principio fundamental, recogido en la Constitución Española, funciona como un límite negativo que impide actuar en contradicción con la ley, y simultáneamente, como un condicionamiento positivo, dictando exactamente lo que la Administración Pública (AP) puede y debe hacer. Dado que la Administración existe para defender los intereses comunes y no posee soberanía propia, es la ley, como manifestación de la voluntad popular, la que debe definir esos intereses y respaldar cada una de sus acciones. Para materializar su función, la AP no actúa de una sola manera, sino que despliega varios instrumentos esenciales configurados por el ordenamiento legal. En primer lugar, se halla la actividad normativa, que capacita a la AP para crear derecho mediante la aprobación de reglamentos. El motor diario, no obstante, reside en los actos administrativos, decisiones unilaterales que aplican una norma jurídica existente a un caso singular y concreto. Estos actos, que constituyen el corazón de las decisiones de la AP, pueden ser favorables (declarativos de derechos), como cuando se otorga una subvención, o desfavorables (de gravamen), como la imposición de una multa o la denegación de una autorización. La naturaleza ejecutiva de estos actos obliga a la persona destinataria a su cumplimiento inmediato, incluso si ésta considera que la decisión le perjudica, lo que se conoce como autotutela declarativa. Una tercera vía de acción se encuentra en los contratos, acuerdos bilaterales con personas o entidades particulares para el intercambio de prestaciones mutuas, requeridos para realizar obras públicas, como carreteras o aeropuertos, o para prestar servicios. El hecho de que se utilicen recursos y dinero públicos exige un régimen legal específico, confiriendo a la AP prerrogativas especiales (como el poder de dirección e inspección) para asegurar que el fin de interés general se cumpla eficazmente.
El ejercicio de la función pública también requiere métodos de acción más contundentes y palpables, como lo es la coacción administrativa, una facultad extraordinaria que permite a la AP obligar a las personas por la fuerza a cumplir una orden. A diferencia de otras entidades, la Administración goza de la autotutela ejecutiva, permitiéndole aplicar la fuerza por sí misma sin acudir necesariamente al sistema judicial. Esta coacción se presenta en dos formas principales: la ejecución forzosa, utilizada para lograr el cumplimiento de un acto administrativo previo no acatado voluntariamente (como el apremio sobre el patrimonio para cobrar deudas o la ejecución subsidiaria para demoler una construcción ilegal); y la coacción directa, una medida excepcional reservada para situaciones de necesidad urgente o riesgo grave e inminente, como las actuaciones policiales para impedir un delito o las medidas de protección civil ante emergencias. Sin embargo, el músculo del Estado debe estar estrictamente canalizado por la ley para garantizar que solo se active bajo las circunstancias permitidas y siempre respetando los derechos de la ciudadanía. Finalmente, la cara más práctica y cotidiana del Estado es la actividad técnica, que consiste en actividades de carácter material que no buscan modificar una situación jurídica, sino que constituyen la parte sustancial de la prestación directa de servicios públicos. Incluye tareas esenciales como la labor del personal docente en centros educativos, quienes arreglan una calle o quienes recogen la basura. Estas acciones materiales, cuya eficacia es lo que más valora la ciudadanía, se distinguen por ser la única modalidad que puede ser encomendada a entidades particulares mediante la gestión indirecta de los servicios públicos. Desde la creación de normas hasta el uso legítimo de la fuerza y la provisión de servicios esenciales, la Administración utiliza estas herramientas para cumplir su función, determinada por y orientada hacia lo que sea mejor para la ciudadanía en su conjunto.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2025). La Puesta en Escena de las Administraciones Públicas. blogdemanuel
