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| Fuente de la Imagen de la portada: La enfermedad de los genios (M. Velasco, 2011) |
La monografía "Las Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español"[1], compilada por M. Velasco (2025), ofrece una exploración detallada y jerarquizada del sistema legal español. El contenido, que incluye siete notas escritas originalmente en 2025 para el Sitio Consultoría Estratégica, abarca desde un video tutorial hasta la webgrafía, e incluso menciona el uso de Recursos Generativos (IAG) en la fase de mejora de la redacción, con bajos índices de plagio y de lenguaje IAG. La monografía se enfoca en la articulación y la coherencia del sistema normativo a través de la teoría de la pirámide normativa de Hans Kelsen. En la cúspide se sitúa la Constitución Española (CE), definida como la Norma Normarum, que es la norma fundamental, de aplicación directa e inmediata, y cuyo cumplimiento es vigilado por el Tribunal Constitucional. Justo debajo, se sitúa a la Ley, considerada la expresión de la voluntad general del pueblo, emanada del Parlamento, distinguiendo entre leyes ordinarias y leyes orgánicas, estas últimas reservadas a materias de especial trascendencia, como los derechos fundamentales.
En el mismo nivel jerárquico que las leyes, se analizan los Decretos-Leyes (para casos de extraordinaria y urgente necesidad) y los Decretos Legislativos (fruto de la delegación parlamentaria), normas dictadas por el Gobierno, pero con rango de ley. Además, se dedican secciones al impacto del entorno supranacional, explicando la jerarquía de la Ley de la Unión Europea (UE) —con su Derecho Primario y Derivado (Reglamentos de aplicación directa y Directivas que requieren transposición nacional)—, y a los Tratados Internacionales, que prevalecen sobre las leyes internas, aunque siempre bajo el binomio “primacía – supremacía” a la CE. Finalmente, en la base de la estructura se encuentran los Reglamentos (el "manual de instrucciones de la ley"), emanados del poder ejecutivo para desarrollar las leyes, y las fuentes no escritas, como la costumbre y los principios generales del derecho. El control de la legalidad de los reglamentos, a diferencia de las leyes, recae en los jueces y tribunales ordinarios de la jurisdicción contencioso-administrativa.
