Prevención y tratamiento punitivo de la corrupción

En el fin de semana pasado terminé de hojear el libro titulado “Prevención y tratamiento punitivo de la corrupción en la contratación pública y privada”[1]. Aprovechándome de la reseña, coincido con la editorial que el fenómeno delictivo de la corrupción ha alcanzado en los últimos años una expansión creciente que requiere ser analizada desde una óptica multidisciplinar sin concentrarse únicamente en el estudio de las diversas infracciones presentes en el Código penal, punto de partida tradicional en el que se ha centrado hasta la fecha la doctrina jurídico-penal.

Los autores abordan, por un lado, el estudio de los procedimientos de contratación de las administraciones públicas y los problemas a los que se enfrentan los organismos públicos. Por otro, intentan redefinir el concepto de corrupción, ajustándolo a esa nueva dimensión en la que se va disolviendo la frontera entre lo público y lo privado, implicando un análisis pormenorizado de las nuevas formas delictivas de corrupción entre particulares y de corrupción de funcionario público en transacciones comerciales internacionales, recientemente incorporadas al Código penal español. 

También, se procura abordar lo relativo a la financiación ilegal de partidos políticos y la corrupción, sorprendiéndose los redactores de la ausencia de leyes adecuadas sobre la financiación de los partidos[2], de mecanismos eficaces de control de sus cuentas y de sanciones contra los infractores. Por último, se afronta la necesidad de mejorar los instrumentos procesales de investigación así como el auxilio judicial de ciertos organismos. Parte de este texto también se ha editado en el Sitio de Manuel, bajo el título “Corrupción en la contratación pública y privada”. Fuente de la imagen: adonyig en pixabay. 
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[1] Graffe González, Luisiana Valentina. Coordinadora. Directores: Otero González, Pilar; Castro Moreno, Abraham. Prevención y tratamiento punitivo de la corrupción en la contratación pública y privada. Editorial: Dykinson. 2016. 
[2] A pesar de disponer en España de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.