Viajes combinados y servicios de viaje vinculados

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el fin de semana pasado he estado rehojeando el texto de A. Pérez (2022), “Viajes combinados y servicios de viaje vinculados: la protección del viajero”[1]. En línea con M. Velasco (2018)[2], la editorial recoge en la reseña que en diciembre de 2018 el legislador español incorpora distintas directivas a nuestro Derecho interno, entre las que se encontraba la Directiva (UE) 2015/2302[3]. Ciertamente, esta evolución del mercado de los viajes producida en las últimas décadas demandaba a gritos una reforma del régimen jurídico del contrato de viaje combinado, así como la regulación de una fórmula de viaje surgida en la práctica, cuya sujeción o no a la normativa sobre viajes combinados suscitaba dudas: los servicios de viaje vinculados. 

Y es que la Directiva 2015/2302 pretendía actualizar la normativa nacional para elevar el nivel de protección de los viajeros e incrementar su confianza, a la par que consolidar el mercado interior de la Unión Europea (UE). En ese sentido, A. Pérez examina el régimen jurídico de los viajes combinados y de los servicios de viaje vinculados desde la óptica del viajero, analizando los distintos mecanismos de tutela del viajero previstos en el régimen sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados desde la fase precontractual hasta la fase de ejecución del contrato, instrumentales que se encuentran firmemente emparentados a la regulación de la responsabilidad de organizadores y minoristas. Fuente de la imagen: mvc archivo propio[4].
_____________________
[1] Pérez Moriones, Aránzazu (2022). Viajes combinados y servicios de viaje vinculados: la protección del viajero. Ed. Aranzadi.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2018). Viajes Combinados y Vinculados. Sitio visitado el 01/07/2024.
[3] Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, para lo cual procedió a la modificación del Libro IV del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
[4] Parte de este texto también e ha editado en el sitio de Manuel, bajo el título “Protección de la persona que viaja”.