A principios del año 2009, post ¿El Sistema o la Persona? te referenciaba a Kafka y su proceso. Pues bien. Hace unos cuatrimestres, en la programación del tema cinco de la disciplina, felizmente superada, Derecho Procesal II (desde aquí mando un saludo a los profesores Eduardo –teoría- y Sergio – actividades), me recomendaban ver la película “El Proceso”, basada en la novela del existencialista Franz Kafka, dirigida por David Jones y protagonizada por Kyle MacLachan, Anthony Hopkins, Jason Robards, Juliet Stevenson, Michael Kitchen, Alfred Molina y David Thelwis, que trata de la detención de Josef K por motivos desconocidos en una sociedad burocrática y un tanto extraña. Anoche tocó cumplir el objetivo que tenía pendiente. En libro, Kafka proclama contra la burocracia y los sistemas oligárquicos y opresivos, reconozco que lo leí tarde y mal, por lo que después de ver la película, me he puesto un nuevo objetivo: volver a leerlo, pero en este caso reposadamente (eso espero).
Aprovechándome de las ideas claves, te apuntaré que históricamente, en atención a las notas o características predominantes que han presentado, se han conocido dos grandes sistemas procesales: el inquisitivo y el acusatorio. Y como combinación de ambos, un tercero: el sistema mixto. El sistema acusatorio, que fue el primero en el tiempo, pues se dio tanto en Grecia como en la Roma republicana, reaparece a partir de la revolución Francesa y llega hasta nuestros días. Sin embargo, el sistema que ha predominado durante más tiempo fue el inquisitivo, que nace con el Imperio Romano, se desarrolla con la Inquisición medieval y se extendió por la Europa continental hasta el siglo XVIII.
El sistema inquisitivo se caracterizaba por la incoación de oficio, la acumulación en el juez de las funciones de investigación, acusación y fallo, la obtención de las pruebas sin garantías y la búsqueda de la verdad a ultranza, legitimando los tormentos y la tortura para obtener la confesión del acusado. Por su parte, en el sistema acusatorio el proceso requería que la víctima presentara acusación, la investigación y la aportación de las pruebas, corría a cargo de la parte acusadora, las actuaciones eran públicas, regían los principios de igualdad y contradicción entre las partes y la búsqueda de la “verdad forense” (Fuente de la imagen: pixabay).