Si eres follower del Sitio de Manuel, conocerás mi sensibilidad respecto a la tortura y a los malos tratos a los seres. Textox como “Los menores y la violencia de género”, “Desheredación por maltrato psicológico”, “Tolerancia cero”, “Actuación contra el ciberacoso”, “Buenos tratos contra la Violencia de Género”, ¿Bullying o Mobbing? o el escrito de hace más de una década titulado “El maltrato profesor-alumno”, son buena prueba de ello. Te lo refresco porque en el fin de semana pasado he estado hojeando el informe “España ante la tortura y los malos tratos”, publicado por la Fundación Abogacía Española (si quieres acceder al documento, cortesía del Consejo General de la Abogacía española, clickea AQUÍ), donde se analizan las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en las que se condena a mi país por no investigar casos de tortura. El propósito del Informe es concienciar a todos los agentes implicados, ofreciendo un análisis sistemático de la información relativa a los pronunciamientos que afectan a España del TEDH y el Comité para la Prevención de la Tortura, pertenecientes al Consejo de Europa; el Comité contra la Tortura y Comité de Derechos Humanos pertenecientes a Naciones Unidas y el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (Fuente de la imagen: pixabay).
Apunta la Fundación que el TEDH ha dictado 9 sentencias condenatorias por violación del art. 3 CEDH, en su vertiente procesal, esto es, por insuficiencia de la investigación oficial de denuncias de torturas y malos tratos. Del total, 8 están relacionadas con una detención incomunicada por delitos de terrorismo y una con un supuesto de maltrato policial sin detención. En su jurisprudencia, el tribunal señala además que la situación de particular vulnerabilidad de las personas detenidas en régimen de incomunicación en España exige como contraprestación un riguroso sistema de prevención de todo abuso policial. Con carácter general, el TEDH recuerda que, cuando un individuo afirma de manera argumentada haber sufrido malos tratos de manos de la policía o de otros servicios equiparables del Estado, debe hacerse una investigación oficial eficaz. A todo ello hay que sumar los pronunciamientos de los mecanismos de protección de derechos humanos del Consejo de Europa y Naciones Unidas que han emitido recomendaciones expresas a España.
En este contexto, hay que destacar que en 2017 se han dictado en España tres sentencias que coinciden con el sentido de las recomendaciones y ratifican de alguna manera los argumentos esgrimidos por el TEDH respecto de las investigaciones llevadas a cabo. Por un lado, en una sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2016, se anuló por primera vez una sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional por no haber admitido una prueba pericial psicológica practicada de acuerdo al Protocolo de Estambul. Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en sentencias dictadas el 18 de julio y 19 de septiembre de 2016 respectivamente, otorgó amparo ordenando retrotraer las actuaciones para que los Juzgados de Instrucción correspondientes en cada caso dicten una nueva resolución por considerar que no había existido una investigación judicial suficiente de los hechos denunciados. A la luz de estas últimas resoluciones, parece que algo empieza a moverse en el sistema de justicia y los tribunales empiezan a adherirse a la tesis del TEDH respecto de las carencias de las investigaciones llevadas a cabo en España (Fuente de la información: abogacía.es).